Calculadora de IVA 2026 — Añadir o quitar IVA, recargo y factura

Añade o quita el IVA o el IGIC de un precio, con el recargo de equivalencia, o desglosa una factura de varias líneas.

Actualizado el 29 de octubre de 2026

€
Qué hago con el importe
Base (sin IVA) 0,00 €
Cuota de IVA (21 %) 0,00 €
Total (con IVA) 0,00 €

Cómo quitar el IVA de un precio: el IVA inverso

Para quitar el IVA de un importe que ya lo incluye (lo que se conoce como IVA inverso o desglosar el IVA), no se resta el porcentaje: se divide el precio total entre 1 más el tipo aplicado. Es el error más común al sacar el IVA de una factura o de una oferta del "Día sin IVA".

Fórmula: Base imponible = Precio con IVA ÷ 1,21 (para el 21%). Con IVA reducido se divide entre 1,10 y con el superreducido entre 1,04.

Ejemplo resuelto: un móvil cuesta 121 € con IVA. La base es 121 ÷ 1,21 = 100 €, y el IVA incluido son 21 €. Si en vez de dividir restas el 21% (121 − 25,41 = 95,59 €), el resultado es incorrecto: estarías calculando el 21% sobre el precio final, no sobre la base.

Cómo añadir el IVA a un precio

El caso contrario es inmediato: para calcular el precio con IVA se multiplica la base por 1,21 (o 1,10 / 1,04 según el tipo). Un servicio de 200 € sin IVA se factura por 200 × 1,21 = 242 €, de los que 42 € son IVA.

Ejemplos rápidos de quitar el IVA

Precio con IVA Tipo Base imponible IVA incluido
121,00 € 21% 100,00 € 21,00 €
110,00 € 10% 100,00 € 10,00 €
104,00 € 4% 100,00 € 4,00 €
59,99 € 21% 49,58 € 10,41 €
1.000,00 € 21% 826,45 € 173,55 €

Importes habituales más IVA (21%)

Precio sin IVA IVA (21%) Precio con IVA
50,00 € 10,50 € 60,50 €
100,00 € 21,00 € 121,00 €
200,00 € 42,00 € 242,00 €
500,00 € 105,00 € 605,00 €
1.000,00 € 210,00 € 1.210,00 €
1.500,00 € 315,00 € 1.815,00 €

El recargo de equivalencia va con el IVA, no en su lugar

Si vendes a un comercio minorista en recargo de equivalencia, en la factura le repercutes el IVA y, aparte, el recargo, los dos sobre la misma base (art. 160 de la Ley 37/1992). El recargo es el 5,2% con el IVA general, el 1,4% con el reducido, el 0,5% con el superreducido y el 1,75% en las labores del tabaco (art. 161).

Con una base de 100 € al 21%: 21,00 € de IVA y 5,20 € de recargo, 126,20 € en total. Calcular solo el 5,2% da 105,20 €, que no es ninguna factura.

Una factura con varias líneas: dónde se redondea

El Reglamento de facturación pide la base, el tipo y la cuota por separado (art. 6.1, letras f, g y h, del RD 1619/2012), pero no dice si la cuota se redondea línea a línea o sobre la suma de cada tipo. Las dos formas se usan y a veces dan un céntimo distinto.

La pestaña Factura trae un ejemplo para verlo: dos líneas de 10,02 € al 21% y dos unidades de 12,50 € al 10%. Por tipo, la base al 21% es 20,04 € y su cuota 4,21 € (20,04 × 0,21 = 4,2084). Línea a línea, cada 10,02 € lleva 2,10 € (2,1042) y las dos suman 4,20 €. El total sale 51,75 € por tipo y 51,74 € línea a línea. Aquí los importes se redondean al céntimo más próximo y el medio céntimo, hacia arriba.

Preguntas frecuentes sobre el IVA

¿Cómo se quita el IVA de un precio?

Dividiendo el precio total entre 1,21 si lleva IVA general (entre 1,10 con el reducido y entre 1,04 con el superreducido). Por ejemplo, 121 € con IVA son 100 € de base imponible. Restar directamente el 21% da un resultado incorrecto: 95,59 €.

¿Cuánto IVA se aplica en España en 2026?

El 21% general (art. 90 de la Ley 37/1992), el 10% reducido y el 4% superreducido (art. 91). El reducido va, entre otras cosas, a la alimentación, la hostelería y la vivienda nueva; el superreducido, al pan, la leche, las frutas y verduras, los libros y los medicamentos. Algunas operaciones están exentas, como la enseñanza reglada o la asistencia sanitaria.

¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia en una factura?

Sobre la misma base que el IVA (art. 160 de la Ley 37/1992) y sumado a él: el 5,2% con el IVA general, el 1,4% con el reducido, el 0,5% con el superreducido y el 1,75% para las labores del tabaco (art. 161). Una base de 100 € al 21% lleva 21,00 € de IVA y 5,20 € de recargo: 126,20 € en total, no 105,20 €.

¿El IVA de una factura se redondea por línea o sobre el total?

La norma no lo fija. Lo que sí pide el Reglamento de facturación (art. 6.1, letras f, g y h, del RD 1619/2012) es consignar la base, el tipo y la cuota por separado. Redondeando por tipo, la cuota es exactamente la base por el tipo; redondeando línea a línea puede salir un céntimo distinto: con dos líneas de 10,02 € al 21%, 4,21 € frente a 4,20 €.

¿Qué tipos de IGIC se aplican en Canarias en 2026?

Según el art. 32.1 del Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, el general es el 7%, y además hay un tipo cero, el específico del 1% para el petróleo y sus derivados desde el 1 de enero de 2026 y también para el gas desde el 1 de julio, el superreducido del 3%, el reducido del 5%, los incrementados del 9,5% y el 15% y el especial del 20%. Ojo: ese 1% no se está cobrando ahora. El petróleo, sus derivados y el gas tributan al tipo cero de forma temporal (Decreto-ley 3/2026, prorrogado por el Decreto-ley 6/2026) hasta el 31 de diciembre de 2026, y puede dejar de aplicarse antes, en noviembre o diciembre, si el IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias de septiembre u octubre no sube más de un 15% sobre el del año anterior.

¿Cómo funciona el Día sin IVA?

Las tiendas no pueden vender sin IVA: aplican un descuento equivalente al impuesto. Dividen el precio entre 1,21, lo que supone un descuento real del 17,36%, no del 21%.

¿Cuánto es el IVA de 100 euros?

Con el tipo general del 21%, el IVA de 100 € son 21 € y el total con IVA 121 €. Si los 100 € ya incluyen el IVA, la base imponible son 82,64 € y el IVA incluido 17,36 €.

¿Sirve para Ceuta y Melilla?

Allí no se aplica el IVA sino el IPSI, con tipos propios de cada ciudad. Puedes calcularlo con la opción de tipo personalizado.

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